Nota Oposición al Proyecto de Ley que Prohíbe a mas de 1 Persona en Motocicleta

 

| PRENSA CADECOM| 6 DE JULIO 2017

 

CADECOM, CAFAM, CAM y ASUMA presentaron una Nota al Senado de la Nación, en contra al proyecto de Ley de Miguel Ángel Pichetto.

 

La Cámara Argentina de Concesionarios de Motos (CADECOM), la Cámara Argentina de Fabricantes de Motovehículos (CAFAM), la Cámara Argentina de la Motocicleta (CAM) y la Asociación Usuarios Motovehículos de Argentina (ASUMA) han presentado en conjunto una nota a la Sra. Presidente del Honorable Senado de la Nación Lic. Marta Gabriela Michetti en expresa oposición al proyecto de ley, por el cual se pretende restringir la circulación en unidades motovehículares a una sola persona.
Los firmantes solicitan a los motociclistas que difundan dentro de sus posibilidades esta nota, ya que el conocimiento por parte de la Sociedad de su contenido es fundamental para aclarar las objeciones a este discriminatorio Proyecto de Ley.

 

Nota Presentada al SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

 

LOGOS CAM CAFAM CADECOM ASUMA

 

FORMULAN  OPOSICIÓN  A  PROYECTO DE LEY .

HONORABLE  SENADO DE LA NACIÓN

HIPÓLITO YRIGOYEN 1849  – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

S/D

De nuestra  mayor consideración:

 

                                FREDI OMAR VERA,  RUBEN   LINO   STEFANUTO, MARCOS GIORDANO, JORGE VICTOR MONASTERIO  en  nuestro  carácter de Presidentes  de la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE MOTOS, (CADECOM), de la  CÁMARA  DE FABRICANTES   DE   MOTOVEHICULOS (CAFAM), de   la   CÁMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA (CAM), y de la  ASOCIACION DE USUARIOS DE MOTOVEHICULOS DE LA ARGENTINA (ASUMA) con domicilio legal  constituido  para  esta presentación  en la calle Humberto Primo 985 piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  al señor Presidente del  Senado de la Nación, nos  presentamos y respetuosamente decimos:

 

Tenemos el agrado de dirigirnos  a la Señora Presidente del Senado de la Nación Sra. GABRIELA MICHETTI, en nuestro  carácter de  representantes  legales  de CADECOM, CAFAM, CAM Y ASUMA a  fin de  manifestar  nuestra   expresa oposición  al proyecto de ley,  por  el cual se pretende restringir  la circulación en unidades motovehículares a una sola persona,  de  conformidad con   las siguientes consideraciones:

 

En primer lugar,  debemos recordar que la mayoría de las unidades motovehiculares que se comercializan en el país tienen como destino  de adquisición  la clase media y media baja, que en  muchos casos  no  pueden acceder a la compra de un automotor y solo cuentan con la motocicleta de bajo costo,  como único medio  posible de transporte.

Por lo tanto,  este proyecto de ley  en forma abiertamente discriminatoria, tendría como principales afectados a una determinada clase social que son los sectores más vulnerables de la República Argentina que han encontrado en la motocicleta una herramienta eficaz para reemplazar al transporte público que resulta totalmente ineficiente en todo el territorio nacional; el usuario de motovehículos ha hallado la solución a sus problemas de movilización y traslado  en la motocicleta  porque   resulta un medio ágil, económico y eficaz para movilizarse diariamente a sus empleos; llevar a sus hijos a las escuelas;  solucionar emergencias de salud y  también para el esparcimiento familiar, cuestiones que deben tenerse presente al momento de sancionar una ley que puede afectar el bienestar de muchísimos ciudadanos que tienen el mismo derecho de transitar y usar y disponer libremente de su propiedad en igualdad de condiciones que los usuarios de automóviles.

Por otro lado,  ésta resolución es irrazonable, abusiva del poder estatal y conculca elementales derechos individuales. Hay una total y absoluta incongruencia lógica entre los medios elegidos y los fines perseguidos por la norma.

Cabe destacar que no interesa en el espíritu del  proyecto de ley la seguridad del ciudadano motociclista, solo importa marcarlo como un posible delincuente (sin prueba alguna para avalar dicha acusación, violando la presunción de inocencia, mancillando el honor y estigmatizando a la persona), y  desalentar el uso de la motocicleta mediante la restricción  circulatoria a una sola persona.

 

Esta ley además promulga una discriminación, odio y temor de la ciudadanía hacia los motociclistas, alentado por los medios amarillistas que impulsan en la opinión pública términos despectivos tales como “motochorro”, como si los delincuentes no utilizaran otro medio de transporte, o circular en motocicleta estuviera reservado solo al hampa, y el ser motociclista fuera el equivalente y/o única prueba necesaria para ser un delincuente.

 

La discriminación es el acto de hacer una distinción, es un acto de abuso e injusticia que viola el derecho de la igualdad de oportunidades. La discriminación como tal, no es tolerada en ninguna sociedad democrática y no debería existir, mucho menos fomentada desde el estado mediante una ley que obliga a ciertos ciudadanos a limitar el uso  de su vehículo con  una restricción al dominio  absurda  que afecta  directamente  el derecho constitucional de propiedad.

 

Asimismo,  toda esta estigmatización  negativa del motovehículo,  que impacta sobre   los derechos de  sus propietarios y usuarios, conculca y afecta  la presunción de inocencia  que  constituye una garantía  constitucional contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, ley suprema de la Nación, conjuntamente con los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución y que cuentan con jerarquía constitucional a través de la reforma constitucional del año 1994 en el artículo 74 inciso 22, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre que contiene la citada garantía en el artículo 26, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que la desarrolla en el artículo 11 punto 1 y finalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en el artículo 8, punto 2.

 

De la Constitución Nacional surge que no se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el Estado, por medio de sus Órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena.

Esta garantía es propia de un Estado de derecho y forma parte del sistema de enjuiciamiento que existe en la Argentina; además que se deriva de la garantía del juicio previo.

La Constitución Nacional consagra en su artículo 18 que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.

 

El enunciado de este principio, conocido como garantía del juicio previo, es bastante amplio, pero a su vez expreso. La mentada garantía está relacionada directamente con el principio de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir.

 

Con este proyecto de ley  que se pretende aprobar, implícitamente todo propietario  y/o usuario de motovehículos  se transforma en un  delincuente que debe restringir el uso de  su vehículo a una sola persona,  cuando el mismo viene homologado de fábrica de  acuerdo a las  normas nacionales e internacionales de producción e importación  para ser usado por dos pasajeros.

Pero, además, todo aquél que ha adquirido un motovehículo lo  ha hecho con  la clara   expectativa de circular libremente  y utilizarlo conforme a su destino  práctico, en el marco jurídico  vigente a  la fecha en que lo adquirió, como ciudadano y consumidor. Este proyecto  de ley que se pretende sancionar alcanza a todos los vehículos adquiridos antes de su eventual vigencia  violando el Principio de irretroactividad de la Ley.  Art 3 Código  Civil N.) / (art 8 Código  Civil y Comercial de la Nación.)

Desde el  punto de vista tributario, el proyecto   provoca  una expropiación   general irregular de una parte  sustancial del uso del vehículo,  por lo que deberíamos preguntarnos seriamente, si todas las  Provincias argentinas en  el marco  del Constitucionalismo Federal estarían dispuestas de reducir a la mitad el pago del impuesto automotor de las motocicletas.

Esto que planteamos  es una natural consecuencia  jurídica tributaria, porque si al propietario que  adquirió una motocicleta homologada para el uso de dos personas,   y la adquirió  bajo  esa clara expectativa de consumo y ejercicio  del derecho constitucional, y si  luego  el Estado Nacional  le  limita   el uso a una sola persona, constituyendo  una restricción al dominio distinta de las Código Civil, le está cercenando y expropiando la mitad del uso del rodado y  éste tiene   lógico derecho a que se le reduzca el  impuesto  al uso de vehículos a la mitad.

Por  último,  esta  ley nacional que se pretende sancionar para  todo el territorio de la Nación, desconoce que una cosa es la realidad del Conurbano Bonaerense  y la Capital Federal  y, otra muy distinta  es la de las Provincias  y  del interior del país,  donde la  motocicleta  no tiene asignado el rol que se le pretende  dar  a los motovehículos en este proyecto de ley.

Por eso esta norma  en proyecto, además de no ser razonable  y afectar el  nuevo paradigma del Principio de Razonabilidad,   tiene una  notable desvinculación entre el medio y el fin,  además de  violar el Derecho de  Propiedad,  el Principio  de Inocencia, el Principio  de No discriminación, el  Principio  No confiscatoriedad  Fiscal, los derechos del consumidor,  y tiene desde el punto de vista práctico incontables inconvenientes, que implican una dilapidación de recursos.

Sin otro  particular  y por todo lo expuesto,  dejamos planteada nuestra expresa oposición   al Proyecto de ley por  el cual se pretende restringir  la circulación en unidades motovehículares a una sola persona,   solicitando su rechazo y  su NO  aprobación,   y  saludamos al Señor Presidente del  Senado con nuestra  más distinguida consideración.

 

firmas PRESIDENTESDescarga la Nota AQUI

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