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| PRENSA CADECOM| 6 DE JULIO 2017
CADECOM, CAFAM, CAM y ASUMA presentaron una Nota al Senado de la Nación, en contra al proyecto de Ley de Miguel Ángel Pichetto.
La Cámara Argentina de Concesionarios de Motos (CADECOM), la Cámara Argentina de Fabricantes de Motovehículos (CAFAM), la Cámara Argentina de la Motocicleta (CAM) y la Asociación Usuarios Motovehículos de Argentina (ASUMA) han presentado en conjunto una nota a la Sra. Presidente del Honorable Senado de la Nación Lic. Marta Gabriela Michetti en expresa oposición al proyecto de ley, por el cual se pretende restringir la circulación en unidades motovehículares a una sola persona.
Los firmantes solicitan a los motociclistas que difundan dentro de sus posibilidades esta nota, ya que el conocimiento por parte de la Sociedad de su contenido es fundamental para aclarar las objeciones a este discriminatorio Proyecto de Ley.
Nota Presentada al SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
FORMULAN OPOSICIÓN A PROYECTO DE LEY .
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
HIPÓLITO YRIGOYEN 1849 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
S/D
De nuestra mayor consideración:
FREDI OMAR VERA, RUBEN LINO STEFANUTO, MARCOS GIORDANO, JORGE VICTOR MONASTERIO en nuestro carácter de Presidentes de la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE MOTOS, (CADECOM), de la CÁMARA DE FABRICANTES DE MOTOVEHICULOS (CAFAM), de la CÁMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA (CAM), y de la ASOCIACION DE USUARIOS DE MOTOVEHICULOS DE LA ARGENTINA (ASUMA) con domicilio legal constituido para esta presentación en la calle Humberto Primo 985 piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señor Presidente del Senado de la Nación, nos presentamos y respetuosamente decimos:
Tenemos el agrado de dirigirnos a la Señora Presidente del Senado de la Nación Sra. GABRIELA MICHETTI, en nuestro carácter de representantes legales de CADECOM, CAFAM, CAM Y ASUMA a fin de manifestar nuestra expresa oposición al proyecto de ley, por el cual se pretende restringir la circulación en unidades motovehículares a una sola persona, de conformidad con las siguientes consideraciones:
En primer lugar, debemos recordar que la mayoría de las unidades motovehiculares que se comercializan en el país tienen como destino de adquisición la clase media y media baja, que en muchos casos no pueden acceder a la compra de un automotor y solo cuentan con la motocicleta de bajo costo, como único medio posible de transporte.
Por lo tanto, este proyecto de ley en forma abiertamente discriminatoria, tendría como principales afectados a una determinada clase social que son los sectores más vulnerables de la República Argentina que han encontrado en la motocicleta una herramienta eficaz para reemplazar al transporte público que resulta totalmente ineficiente en todo el territorio nacional; el usuario de motovehículos ha hallado la solución a sus problemas de movilización y traslado en la motocicleta porque resulta un medio ágil, económico y eficaz para movilizarse diariamente a sus empleos; llevar a sus hijos a las escuelas; solucionar emergencias de salud y también para el esparcimiento familiar, cuestiones que deben tenerse presente al momento de sancionar una ley que puede afectar el bienestar de muchísimos ciudadanos que tienen el mismo derecho de transitar y usar y disponer libremente de su propiedad en igualdad de condiciones que los usuarios de automóviles.
Por otro lado, ésta resolución es irrazonable, abusiva del poder estatal y conculca elementales derechos individuales. Hay una total y absoluta incongruencia lógica entre los medios elegidos y los fines perseguidos por la norma.
Cabe destacar que no interesa en el espíritu del proyecto de ley la seguridad del ciudadano motociclista, solo importa marcarlo como un posible delincuente (sin prueba alguna para avalar dicha acusación, violando la presunción de inocencia, mancillando el honor y estigmatizando a la persona), y desalentar el uso de la motocicleta mediante la restricción circulatoria a una sola persona.
Esta ley además promulga una discriminación, odio y temor de la ciudadanía hacia los motociclistas, alentado por los medios amarillistas que impulsan en la opinión pública términos despectivos tales como “motochorro”, como si los delincuentes no utilizaran otro medio de transporte, o circular en motocicleta estuviera reservado solo al hampa, y el ser motociclista fuera el equivalente y/o única prueba necesaria para ser un delincuente.
La discriminación es el acto de hacer una distinción, es un acto de abuso e injusticia que viola el derecho de la igualdad de oportunidades. La discriminación como tal, no es tolerada en ninguna sociedad democrática y no debería existir, mucho menos fomentada desde el estado mediante una ley que obliga a ciertos ciudadanos a limitar el uso de su vehículo con una restricción al dominio absurda que afecta directamente el derecho constitucional de propiedad.
Asimismo, toda esta estigmatización negativa del motovehículo, que impacta sobre los derechos de sus propietarios y usuarios, conculca y afecta la presunción de inocencia que constituye una garantía constitucional contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, ley suprema de la Nación, conjuntamente con los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución y que cuentan con jerarquía constitucional a través de la reforma constitucional del año 1994 en el artículo 74 inciso 22, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre que contiene la citada garantía en el artículo 26, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que la desarrolla en el artículo 11 punto 1 y finalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en el artículo 8, punto 2.
De la Constitución Nacional surge que no se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el Estado, por medio de sus Órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena.
Esta garantía es propia de un Estado de derecho y forma parte del sistema de enjuiciamiento que existe en la Argentina; además que se deriva de la garantía del juicio previo.
La Constitución Nacional consagra en su artículo 18 que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.
El enunciado de este principio, conocido como garantía del juicio previo, es bastante amplio, pero a su vez expreso. La mentada garantía está relacionada directamente con el principio de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir.
Con este proyecto de ley que se pretende aprobar, implícitamente todo propietario y/o usuario de motovehículos se transforma en un delincuente que debe restringir el uso de su vehículo a una sola persona, cuando el mismo viene homologado de fábrica de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de producción e importación para ser usado por dos pasajeros.
Pero, además, todo aquél que ha adquirido un motovehículo lo ha hecho con la clara expectativa de circular libremente y utilizarlo conforme a su destino práctico, en el marco jurídico vigente a la fecha en que lo adquirió, como ciudadano y consumidor. Este proyecto de ley que se pretende sancionar alcanza a todos los vehículos adquiridos antes de su eventual vigencia violando el Principio de irretroactividad de la Ley. Art 3 Código Civil N.) / (art 8 Código Civil y Comercial de la Nación.)
Desde el punto de vista tributario, el proyecto provoca una expropiación general irregular de una parte sustancial del uso del vehículo, por lo que deberíamos preguntarnos seriamente, si todas las Provincias argentinas en el marco del Constitucionalismo Federal estarían dispuestas de reducir a la mitad el pago del impuesto automotor de las motocicletas.
Esto que planteamos es una natural consecuencia jurídica tributaria, porque si al propietario que adquirió una motocicleta homologada para el uso de dos personas, y la adquirió bajo esa clara expectativa de consumo y ejercicio del derecho constitucional, y si luego el Estado Nacional le limita el uso a una sola persona, constituyendo una restricción al dominio distinta de las Código Civil, le está cercenando y expropiando la mitad del uso del rodado y éste tiene lógico derecho a que se le reduzca el impuesto al uso de vehículos a la mitad.
Por último, esta ley nacional que se pretende sancionar para todo el territorio de la Nación, desconoce que una cosa es la realidad del Conurbano Bonaerense y la Capital Federal y, otra muy distinta es la de las Provincias y del interior del país, donde la motocicleta no tiene asignado el rol que se le pretende dar a los motovehículos en este proyecto de ley.
Por eso esta norma en proyecto, además de no ser razonable y afectar el nuevo paradigma del Principio de Razonabilidad, tiene una notable desvinculación entre el medio y el fin, además de violar el Derecho de Propiedad, el Principio de Inocencia, el Principio de No discriminación, el Principio No confiscatoriedad Fiscal, los derechos del consumidor, y tiene desde el punto de vista práctico incontables inconvenientes, que implican una dilapidación de recursos.
Sin otro particular y por todo lo expuesto, dejamos planteada nuestra expresa oposición al Proyecto de ley por el cual se pretende restringir la circulación en unidades motovehículares a una sola persona, solicitando su rechazo y su NO aprobación, y saludamos al Señor Presidente del Senado con nuestra más distinguida consideración.